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Noticias 09-01-2007 El tipo impositivo aplicable a ensayos es del 7 por ciento





El pasado 18 de julio de 2006 la Dirección General de Tributos (DGT) dictó la Resolución Vinculante número V1541-06 en la que se insistía en la no aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las prestaciones de servicios consistentes en la realización de ensayos clínicos y en la que, como novedad, se establecía que tales prestaciones estaban sujetas al tipo reducido del 7% (frente al tipo general del 16%), por aplicación de lo establecido en el artículo 91.Uno.2 de la Ley de IVA, en virtud del cual está sujeta al 7% "la asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención".

Ante las dudas que generaba este cambio de criterio, y las implicaciones que derivaban del mismo, Farmaindustria ha formulado una consulta vinculante a la DGT tratando de aclarar definitivamente cuál es el tipo de IVA aplicable en los citados servicios. Con fecha 9 de enero de 2007, la DGT ha emitido Resolución Vinculante confirmando que el tipo impositivo aplicable a ensayos cuya finalidad es la de experimentar medicamentos en personas físicas es del 7%.

Esta Resolución es vinculante frente a todos los laboratorios asociados a Farmaindustria, por lo que a partir de este momento se han despejado las dudas sobre la obligatoria aplicación del tipo reducido del 7% en los ensayos clínicos para evitar discusiones con la Inspección de Hacienda. El criterio de la consulta sólo es vinculante respecto a los ensayos clínicos de medicamentos sobre personas físicas.

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